Artículo 1.- Los presentes Estatutos de la Asociación Cultural Killis Taldea, inscrita en Bizkaia con número de registro B/9552/2001, han sido modificados de conformidad con lo establecido en la Ley 3/1988, de 12 de febrero, de Asociaciones, y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10.13 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco.
Dicha Asociación se regirá por los preceptos de las citadas Leyes de Asociaciones, por los presentes Estatutos en cuanto no estén en contradicción con la Ley, por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno, siempre que no sean contrarios a la Ley y/o a los Estatutos, y por las disposiciones reglamentarias que apruebe el Gobierno Vasco, que solamente tendrán carácter supletorio.
Artículo 2.- Los fines de esta Asociación son: El desarrollo de la afición al mantenimiento, cría y distribución de los peces de la familia de los Ciprinodóntidos ovíparos (familiarmente denominados “killis” entre los aficionados). La divulgación de las técnicas para dicho mantenimiento y cría. El desarrollo de la amistad entre los socios. La conservación de los medios acuáticos naturales donde habitan estos peces.
Para la consecución de dichos fines se llevarán a cabo,previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades: Estudios sobre la biología y ecología de los killis. Reuniones periódicas para intercambio de experiencias. Publicaciones sobre el tema. Exposiciones públicas de acuarios de killis. Intercambio de información con otras asociaciones.
Sin perjuicio de las actividades descritas en el apartado anterior, la Asociación, para el cumplimiento de sus fines podrá: Desarrollar actividades económicas de todo tipo, encaminadas a la realización de sus fines o a allegar recursos con ese objetivo. Adquirir y poseer bienes de todas clases y por cualquier título, así como celebrar actos y contratos de todo género. Ejercitar toda clase de acciones conforme a las Leyes o a sus Estatutos.
Artículo 3.- El domicilio principal de la Asociación estará ubicado, provisionalmente, en el domicilio particular del socio fundador, Sr. Don Andrés Méndez Fernández, calle Ategorri nº10, piso 1º de la localidad de Erandio en Bizkaia con código postal 48950.
La Asociación podrá disponer de otros locales en el ámbito de la Comunidad Autónoma, cuando lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria. Los traslados del domicilio social y demás locales con que cuente la Asociación, serán acordados por la Junta Directiva, la cual comunicará al Registro de Asociaciones la nueva dirección.
Artículo 4.- El ámbito territorial en el que desarrollará principalmente sus funciones es la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sin perjuicio de lo anterior, se podrán realizar todo tipo de actividades fuera de dicha circunscripción.
Artículo 5.- La Asociación Cultural Killis Taldea se constituye con carácter permanente, y sólo se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria según lo dispuesto en el Capítulo VI o por cualquiera de las causas previstas en las Leyes.
Artículo 6.- El gobierno y administración de la Asociación estarán a cargo de los siguientes órganos colegiados: La Asamblea General de Socios/as, como órgano supremo. La Junta Directiva, como órgano colegiado de dirección permanente.
Artículo 7.- La Asamblea General, integrada por la totalidad de socios/as, es el órgano de expresión de la voluntad de éstos/as. Se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias.
Artículo 8.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos una vez al año, a fin de aprobar el plan general de actuación de la Asociación, el estado de cuentas correspondiente al año anterior de gastos eingresos, y el presupuesto del ejercicio siguiente, así como la gestión de la Junta Directiva, que deberá actuar siempre de acuerdo con las directrices y bajo el control de aquella.
Artículo 9.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, son competencias de la Asamblea General, los acuerdos relativos a: 1. Modificación y cambio de los Estatutos, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente.2. La elección de la Junta Directiva.3. La disolución de la Asociación, en cada caso.4. La Federación y Confederación con otras Asociaciones, o el abandono de algunas de ellas.
Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria cuando así lo acuerde la Junta Directiva, bien por propia iniciativa, o porque lo soliciten al menos la décima parte de los socios/as, indicando los motivos y fin de la reunión y, en todo caso, para conocer y decidir sobre las siguientes materias:a) Modificaciones Estatutarias.b) Disolución de la Asociación.
Artículo 11.- Las convocatorias de las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, serán hechas por escrito, expresando el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el Orden del Día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea deberán de mediar, al menos, siete días.
Artículo 12.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas presentes o por representación, al menos la décima parte de los socios/as y podrán ser celebradas:a) de forma presencial, en el caso de las asambleas ordinarias, en el transcurso de eventos relacionados con la afición, como congresos, convenciones, jornadas u otros.b) de forma virtual, en el caso de las asambleas extraordinarias, mediante videoconferencia o a través del chat de la web de Killis Taldea, y en el caso de las asambleas ordinarias, siempre que debido a causa de fuerza mayor no fuera posible celebrar dicha asamblea ordinaria de forma presencial.Las particularidades referidas al concepto "causa de fuerza mayor" así como al proceso de celebración de las asambleas en modo virtual, quedarán reguladas por el Reglamento de Orden Interno de la Asociación.
Los socios/as podrán otorgar su representación, a los efectos de asistir a las Asambleas Generales, en cualquier otro socio/a. Tal representación se otorgará por escrito, y deberá obrar en poder del Secretario/a de la Asamblea, antes del comienzo de la sesión. Los socios/as que lo deseen, podrán remitir por correo el documento que acredite la representación.
Artículo 13.- Los acuerdos de las Asambleas Generales, se adoptarán por mayoría simple de votos.
Artículo 14.- La Junta Directiva estará integrada por Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a Tesorero/a.
Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva podrán crear nuevos cargos temporales o permanentes, para funciones específicas.
Los miembros de la Junta Directiva deberán reunirse siempre que lo exija el buen desarrollo de las actividades sociales.
Artículo 15.- La falta de asistencia a las reuniones señaladas, de los/las miembros de la Junta Directiva, durante tres veces consecutivas, sin causa justificada, dará lugar al cese en el cargo respectivo.
Artículo 16.- Los cargos que componen la Junta Directiva, serán elegidos y/o renovados bianualmente por la Asamblea General, pudiendo ser objeto de reelección
Artículo 17.- Para pertenecer a la Junta Directiva será preciso reunir los siguientes requisitos:a) Ser designado/a en la forma prevista en los Estatutos. b) Ser socio/a de la Entidad.c) Ser mayor de edad o menor emancipado/a, y gozar de la plenitud de los derechos civiles.
Artículo 18.- El cargo de miembro de la Junta Directiva se asumirá cuando, una vez designado/a por la Asamblea General, se proceda a su aceptación.
Los cargos serán gratuitos, si bien la Asamblea General podrá establecer, en su caso, el abono de dietas y gastos.
Artículo 19.- Los miembros de la Junta Directiva cesarán en los siguientes casos: a) Expiración del plazo de mandato.b) Dimisión.c) Cese en la condición de socio/a, o incursión en causa de incapacidad.d) Revocación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo 16 de los presentes Estatutos.e) Fallecimiento.
Cuando se produzca el cese por la causa prevista en el apartado a), los miembros de la Junta Directiva continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, que procederá a la elección de los nuevos cargos.
En los supuestos b), c), d) y e), la propia Junta Directiva proveerá la vacante mediante nombramiento provisional, que será sometido a la Asamblea General para su ratificación o revocación, procediéndose, en este último caso, a la designación correspondiente.
Todas las modificaciones en la composición de este órgano serán comunicadas al Registro de Asociaciones.
Artículo 20.- Las funciones de la Junta Directiva son:a) Dirigir la gestión ordinaria de la Asociación, de acuerdo con las directrices de la Asamblea General y bajo su control.b) Programar las actividades a desarrollar por la Asociación.c) Someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual de gastos e ingresos, así como el estado de cuentas del año anterior.d) Confeccionar el Orden del Día de las reuniones de la Asamblea General, así como acordar la convocatoria de las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias.e) Atender las propuestas o sugerencias que formulen los socios/as, adoptando al respecto, las medidas necesarias. f) Cualquier otra no atribuida expresamente a la Asamblea General.
Artículo 21.- La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine la Presidencia, o la Vicepresidencia en su caso, bien a iniciativa propia, o a petición de cualquiera de sus componentes. Será presidida por el/la Presidente/a, y en su ausencia, por el/la Vicepresidente/a y, a falta de ambos, por el/la miembro de la Junta que tenga más edad.
Para que los acuerdos de la Junta sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de las personas asistentes, requiriéndose la presencia de la mitad de los/las miembros.De las sesiones, el/la Secretario/a levantará acta que se transcribirá al Libro correspondiente.
Artículo 22.- El/La Presidente/a de la Asociación asume la representación legal de la misma, y ejecutará los acuerdos adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General, cuya presidencia ostentará respectivamente.
Artículo 23.- Corresponderán al Presidente/a cuantas facultades no estén expresamente reservadas a la Junta Directiva o a la Asamblea General y, especialmente, las siguientes:a) Convocar y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, y decidir un voto de calidad en caso de empate de votaciones.b) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.c) Ordenar los pagos acordados válidamente. d) Resolver las cuestiones que puedan surgir con carácter urgente, dando conocimiento de ello ala Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
Artículo 24.- El/La Vicepresidente/a asumirá las funciones de asistir al Presidente/a y sustituirle en caso de imposibilidad temporal de ejercicio de su cargo. Asimismo, le corresponderán cuantas facultades delegue en él o ella, expresamente, la Presidencia.Asimismo, se encargará de las gestiones relativas a la consecución de locales e instalaciones para el desarrollo de lasactividades.
Artículo 25.- Al Secretario/a le incumbirá de manera concreta recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el fichero y el Libro de Registro de Socios/as, y atender a la custodia y redacción del Libro de Actas.
Igualmente, velará por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de Asociaciones, custodiando la documentación oficial de la Entidad, certificando el contenido de los Libros y archivos sociales, y haciendo que secursen a la autoridad competente las comunicaciones preceptivas sobre designación de Juntas Directivas y cambios de domicilio social.
Artículo 26.- El/La Tesorero/a dará a conocer los ingresos y pagos efectuados, formalizará el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deben ser presentados a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la Asamblea General.
Artículo 27.- Pueden ser miembros de la Asociación aquellas personas que así lo deseen y tengan interés en los fines de esta Asociación.
Las clases de socios serán: Socios Ordinarios: personas físicas mayores de edad o menores emancipados y que no estén sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho. Socios Juveniles: personas físicas menores de edad y mayores de catorce años no emancipados y con el consentimiento documentalemente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad. Estos socios no podrán formar parte de la Junta Directiva hasta haber alcanzado la mayoría de edad.
Socios Jurídicos: personas jurídicas legalmente establecidas. En este caso, deberán aportar los siguientes documentos:a) Copia de los Estatutos por los que se rige la entidad. b) Certificación del organismo competente, acreditativo de la inscripción en el Registro que corresponda.c) Certificación del acuerdo donde conste la voluntad de asociarse y de cumplir los Estatutos de la Asociación.
Artículo 28.- Se adquiere la condición de socio (de Killis Taldea) haciendo efectivo el importe de la cuota anual reglamentariamente establecida, y su posterior justificación ante la Junta Directiva.
Artículo 29.- La Asociación, por acuerdo de la Junta Directiva, podrá otorgar la condición de socio/a honorario a aquellas personas que, reuniendo los requisitos necesarios para formar parte de aquélla, no puedan servir a los fines sociales con su presencia física. La calidad de estos socios/as es meramente honorífica y, por tanto, no otorga la condición jurídica de miembro, ni derecho a participar en los Órganos de Gobierno y Administración de la misma, estando exento de toda clase de obligaciones.
Artículo 30.- Toda persona asociada tiene derecho a: a) Impugnar los acuerdos y actuaciones contrarios a la Ley de Asociaciones o a los Estatutos, dentro del plazo de cuarenta días naturales, contados a partir de aquél en que el/la demandante hubiera conocido, o tenido oportunidad de conocer, el contenido del acuerdo impugnado.b) Conocer, en cualquier momento, la identidad de los/las demás miembros de la Asociación, el estado de cuentas de ingresos y gastos, y el desarrollo de la actividad de ésta. c) Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales, pudiendo conferir, a tal efecto, su representación a otros/as miembros.d) Participar, de acuerdo con los presentes Estatutos, en los órganos de dirección de la Asociación, siendo elector/a y elegible para los mismos.e) Figurar en el fichero de Socios/as previsto en la legislación vigente, y hacer uso del emblema de la Asociación, si lo hubiere.f) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior, si lo hubiere, y presentar solicitudes y quejas ante los órganos directivos.g) Participar en los actos sociales colectivos, y disfrutar de los elementos destinados a uso común de los/as socios/as (local social, bibliotecas, ...) en la forma que, en cada caso, disponga la Junta Directiva. h) Ser oído/a por escrito, con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias, e informado/a de las causas que motiven aquéllas, que sólo podrán fundarse en el incumplimiento de sus deberes como socios/as.
Artículo 31.- Son deberes de los socios/as:a) Prestar su concurso activo para la consecución de los fines de la Asociación.b) Contribuir al sostenimiento de los gastos con el pago de las cuotas que se establezcan.c) Acatar y cumplir los presentes Estatutos, y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos rectores de la Asociación.
Artículo 32.- Las personas asociadas podrán ser sancionadas por la Junta Directiva por infringir los Estatutos o los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva.
Las sanciones pueden comprender desde la suspensión de los derechos, de 15 días a un mes, hasta la separación definitiva, en los términos previstos en los artículos 34 al 37 , ambos inclusive.
A tales efectos, la Presidencia podrá acordar la apertura de una investigación para que se aclaren aquellas conductas que puedan ser sancionables. Las actuaciones se llevarán a cabo por la Secretaría, que propondrá a la Junta Directiva la adopciónde las medidas oportunas. La imposición de sanciones será facultad de la Junta Directiva, y deberá ir precedida de la audiencia de la persona interesada
Contra dicho acuerdo, que será siempre motivado, podrá recurrirse ante la Asamblea General, sin perjuicio del ejercicio de acciones previsto en el artículo 30.1.
Artículo 33.- La condición de socio/a se perderá en los casos siguientes:1. Por fallecimiento (o disolución, en el caso de las personas jurídicas).2. Por separación voluntaria.3. Por separación por sanción, acordada por la Junta Directiva, cuando se dé lacircunstancia siguiente:
Incumplimiento grave y deliberado de los deberes emanados de los presentes Estatutos y de los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y Junta Directiva.
Artículo 34.- En caso de incurrir un/una socio/a en la última circunstancia aludida en el artículo anterior, la Presidencia podrá ordenar a la Secretaría la práctica de determinadas diligencias previas, al objeto de obtener la oportuna información, a la vista de la cual, la Presidencia podrá mandar archivar las actuaciones, incoar expediente sancionador en la forma prevista en el artículo 32, o bien, expediente de separación.
En este último caso, el/la Secretario/a, previa comprobación de los hechos, comunicará a la persona interesada los cargos que se le imputan, a los que podrá contestar alegando en su defensa lo que estime oportuno en el plazo de siete días,transcurridos los cuales, en todo caso, se pasará el asunto a la primera sesión de la Junta Directiva, la cual acordará lo que proceda, con el votos de la mayoría simple de los componentes de la misma.
Artículo 35.- El acuerdo de separación será notificado al interesado/a, comunicándole que, contra el mismo, podrá presentar recurso ante la primera Asamblea General Extraordinaria que se celebre. Mientras tanto, la Presidencia podrá acordar que la persona inculpada sea suspendida en sus derechos como socio/a y, si formara parte de la Junta Directiva, deberá decretar la suspensión en el ejercicio del cargo.
En el supuesto de que el expediente de separación se eleve a la Asamblea General, el/la Secretario/a redactará un resumen de aquél, a fin de que la Junta Directiva pueda dar cuenta a la Asamblea General del escrito presentado por la personainculpada, e informar debidamente de los hechos para que la Asamblea pueda adoptar el correspondiente acuerdo.
Artículo 36.- El acuerdo de separación, que será siempre motivado, deberá ser comunicado a la persona interesada, pudiendo ésta recurrir a los Tribunales en ejercicio del derecho que le corresponde, cuando estimare que aquél es contrario a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 37.- Al comunicar a un/una socio/a su separación de la Asociación, ya sea con carácter voluntario o como consecuencia de sanción, se le requerirá para que cumpla con las obligaciones que tenga pendientes para con aquélla, en su caso.
Artículo 38.- La Asociación no dispone de patrimonio fundacional.
Artículo 39.- Los recursos económicos previstos por la Asociación para el desarrollo de las actividades sociales, cuyo ejercicio económico concluye cada 31 de diciembre, serán los siguientes:a) Las cuotas de entrada que señale la Junta Directiva. b) Las cuotas periódicas que acuerde la misma. c) Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.d) Los ingresos que obtenga la Asociación mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
Los recursos obtenidos por la Asociación, en ningún caso podrán ser distribuidos entre los socios y/o socias.
Artículo 40.- La modificación de los Estatutos podrá hacerse a iniciativa de la Junta Directiva, o por acuerdo de ésta cuando lo soliciten al menos la décima parte de los/las socios/as inscritos/as. En cualquier caso, la Junta Directiva designará una Ponencia formada por tres personas socias, a fin de que redacte el proyecto de modificación, siguiendo las directrices impartidas por aquélla, la cuál fijará el plazo en el que tal proyecto deberá estar terminado.
Artículo 41.- Una vez redactado el proyecto de modificación en el plazo señalado, el/la Presidente/a lo incluirá en el Orden del Día de la primera Junta Directiva que se celebre, la cuál lo aprobará o, en su caso, lo devolverá a la Ponencia para nuevo estudio.
En el supuesto de que fuera aprobado, la Junta Directiva acordará incluirlo en el Orden del Día de la próxima Asamblea General Extraordinaria que se celebre, o acordará convocarla a tales efectos.
Artículo 42.- A la convocatoria de la Asamblea se acompañará el texto de la modificación de Estatutos, a fin de que los socios/as puedan dirigir a la Secretaría las enmiendas que estimen oportunas, de las cuáles se dará cuenta a la Asamblea General, siempre y cuándo estén en poder de la Secretaría antes del comienzo de la sesión.
Las enmiendas podrán ser formuladas individualmente o colectivamente, se harán por escrito y contendrán la alternativa de otro texto.
Artículo 43.- La Asociación se disolverá:1. Por voluntad de los/las socios/as, expresada en Asamblea General convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los/las presentes y representados/as. 2. Por las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil.3. Por sentencia judicial.
Una vez satisfechas las obligaciones sociales frente a los/las socios/as y frente a terceras personas, el patrimonio social sobrante, si lo hubiere, será entregado a una asociación de fines similares, elegida, libremente, por la Comisión Liquidadora.
Los miembros de la Junta Directiva que figuran en el Acta de Constitución designados con carácter provisional, deberán someter su nombramiento a la primera Asamblea General que se celebre.
PRIMERA.- La Junta Directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos Estatutos y cubrir sus lagunas, sometiéndose siempre a la normativa legal vigente en materia de Asociaciones, y dando cuenta, para su aprobación, a la primera Asamblea General que se celebre.
SEGUNDA.- Los presentes Estatutos serán modificados mediante los acuerdos que válidamente adopten la Junta Directiva y la Asamblea General, dentro del marco de sus respectivas competencias, y de conformidad con lo previsto en el Capítulo Quinto.
TERCERA.- La Asamblea General podrá aprobar un Reglamento de Régimen Interior, como desarrollo de los presentes Estatutos, que no alterará, en ningún caso, las prescripciones contenidas en los mismos.
Fdo: Martín Fourcade, presidente
Fdo: Rocío Sánchez, secretaria
Obtener este artículo en formato Adobe Acrobat©